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Código Penal Artículo 464 Estado de Puebla


Código Penal Puebla
Artículo 464.

Comete el delito de narcomenudeo en su modalidad de posesión con fines de comercio o suministro, quien sin la autorización correspondiente, posea algún narcótico en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en la Tabla, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aún gratuitamente. Por la comisión de este delito se impondrá una pena de tres a seis años de prisión y de ochenta a trescientos días de salario mínimo.



Estado de Puebla Artículo 464 Código Penal
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