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Código Penal Artículo 189 Estado de Quintana Roo


Código Penal
Artículo 189.

Se impondrá prisión de seis meses a tres años y de quince a noventa días multa, al que para obtener un beneficio o para causar un daño, falsifique o altere un documento público o privado.

Las mismas penas se impondrá al que, a sabiendas y con los fines a que se refiere el párrafo anterior, haga uso de un documento falso o alterado, o haga uso indebido de un documento verdadero, expedido en favor de otro, como si hubiera sido expedido a su nombre.



Estado de Quintana Roo Artículo 189 Código Penal
Artículo 1 ...187 188 189 189 bis 190 ...272
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?



Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil



No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.



porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



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