Código Penal Artículo 249 Estado de Quintana Roo
Código Penal
Artículo 249.
Sanción igual a la prevista en el artículo anterior se aplicará a:
I.- La autoridad que teniendo alguna persona detenida, se abstenga de hacer la consignación que corresponda con apego a la Ley.
II.- Los Directores, Alcaldes o encargados de cualquier establecimiento de internación preventiva o de rehabilitación, que reciban sin los requisitos legales como detenida a una persona, o la mantengan privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente.
III.- Los servidores públicos que teniendo conocimiento de una privación ilegal de libertad no la denuncien ante la autoridad competente o no la hiciera cesar si esto estuviere en sus atribuciones.
IV.- Los defensores de oficio que sin causa justificada abandonen la defensa, omitiendo promover diligencias, pruebas o solo promueva recursos en perjuicio de su patrocinado.
Estado de Quintana Roo Artículo 249 Código Penal
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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