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Código Penal Artículo 268 Estado de Quintana Roo


Código Penal
Artículo 268.

Comete el delito a que se refiere este título:

I.- El que fraccione sin contar con el permiso necesario de la autoridad administrativa o teniéndolo, no respete las especificaciones del mismo, con el objeto de transferir la posesión, la propiedad o cualquier otro derecho relacionado con los lotes divididos.

II.- El que sin contar con los requisitos y autorizaciones de urbanización exigidos por las leyes respectivas, permita de propia autoridad en lote propio o en su legítima posesión, la constitución de asentamientos humanos integrados por dos o más familias, que impliquen el surgimiento de peticiones respecto de su

regularización. Se considera que existe consentimiento por parte del propietario o legítimo poseedor del predio, cuando teniendo conocimiento del asentamiento humano, no denuncie el hecho al Ministerio Público.

III.- El que cause una afectación al interés público o un daño o perjuicio privado al prometer transferir o que, transfiera por sí o por interpósita persona la posesión, la propiedad o cualquier otro derecho real respecto de lotes que hayan sido fraccionados sin la anuencia de la autoridad administrativa correspondiente, o contando con ésta, no se observen las especificaciones de la misma.

IV.- El servidor público que valiéndose de su encargo expida, autorice u otorgue licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra disposición análoga, que permita fraccionar sin reunir las condiciones exigidas por las leyes, planes o programas de desarrollo urbano vigentes, o bien que los expidan sin estar autorizado para ello.

V.- El servidor público que expida licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra disposición análoga, permitiendo el uso del suelo o la edificación de construcciones respecto de lotes previamente fraccionados, sin el permiso de la autoridad administrativa correspondiente, o que contándose con éste, no se hayan observado las especificaciones del mismo; igualmente, incluirá en el delito el funcionario público que los otorgue sin estar autorizado para ello; así como el notario público que en ejercicio de sus funciones, dolosamente intervenga en un asentamiento humano irregular.

VI.- El que por sí o por interpósita persona, realice actividades de trazado tendientes a fraccionar, sin cerciorarse previamente de que el propietario cuenta con el permiso necesario de la autoridad administrativa para ello; y

VII.- El que a sabiendas, ordene cualquier tipo de publicidad ofreciendo lotes de un fraccionamiento no autorizado.

Cuando el infractor de este delito, fuere una empresa, sociedad o cualquier otra persona moral, las sanciones serán impuestas al gerente, director, administrador, representante o responsable de ella que hubiere intervenido en los hechos relacionados en las fracciones anteriores.

Para los efectos del presente título, por fraccionar, debe entenderse la división de terrenos en lotes, dentro de los centros de población y zonas conurbadas.



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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?



Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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