Código Penal Artículo 268 Estado de Quintana Roo
Código Penal Quintana Roo
Artículo 268.
Comete el delito a que se refiere este título:
I.- El que fraccione sin contar con el permiso necesario de la autoridad administrativa o teniéndolo, no respete las especificaciones del mismo, con el objeto de transferir la posesión, la propiedad o cualquier otro derecho relacionado con los lotes divididos.
II.- El que sin contar con los requisitos y autorizaciones de urbanización exigidos por las leyes respectivas, permita de propia autoridad en lote propio o en su legítima posesión, la constitución de asentamientos humanos integrados por dos o más familias, que impliquen el surgimiento de peticiones respecto de su
regularización. Se considera que existe consentimiento por parte del propietario o legítimo poseedor del predio, cuando teniendo conocimiento del asentamiento humano, no denuncie el hecho al Ministerio Público.
III.- El que cause una afectación al interés público o un daño o perjuicio privado al prometer transferir o que, transfiera por sí o por interpósita persona la posesión, la propiedad o cualquier otro derecho real respecto de lotes que hayan sido fraccionados sin la anuencia de la autoridad administrativa correspondiente, o contando con ésta, no se observen las especificaciones de la misma.
IV.- El servidor público que valiéndose de su encargo expida, autorice u otorgue licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra disposición análoga, que permita fraccionar sin reunir las condiciones exigidas por las leyes, planes o programas de desarrollo urbano vigentes, o bien que los expidan sin estar autorizado para ello.
V.- El servidor público que expida licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra disposición análoga, permitiendo el uso del suelo o la edificación de construcciones respecto de lotes previamente fraccionados, sin el permiso de la autoridad administrativa correspondiente, o que contándose con éste, no se hayan observado las especificaciones del mismo; igualmente, incluirá en el delito el funcionario público que los otorgue sin estar autorizado para ello; así como el notario público que en ejercicio de sus funciones, dolosamente intervenga en un asentamiento humano irregular.
VI.- El que por sí o por interpósita persona, realice actividades de trazado tendientes a fraccionar, sin cerciorarse previamente de que el propietario cuenta con el permiso necesario de la autoridad administrativa para ello; y
VII.- El que a sabiendas, ordene cualquier tipo de publicidad ofreciendo lotes de un fraccionamiento no autorizado.
Cuando el infractor de este delito, fuere una empresa, sociedad o cualquier otra persona moral, las sanciones serán impuestas al gerente, director, administrador, representante o responsable de ella que hubiere intervenido en los hechos relacionados en las fracciones anteriores.
Para los efectos del presente título, por fraccionar, debe entenderse la división de terrenos en lotes, dentro de los centros de población y zonas conurbadas.
Estado de Quintana Roo Artículo 268 Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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