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Código Penal Artículo 212 Estado de San Luis Potosí


Código Penal
Artículo 212.

Se equiparan al robo y se sancionarán como tal:

I.La sustracción, disposición o destrucción de una cosa mueble, ejecutada intencionalmente por el dueño, si ésta se halla en poder de otra persona a título de prenda o de depósito decretado por una autoridad o hecho con su intervención o mediante contrato público o privado;

II.El aprovechamiento de una línea telefónica, de energía eléctrica o de cualquier otro fluido, ejecutado sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de estos;

III.El hecho de encontrarse una cosa perdida y no entregarla a su dueño, sabiendo quién es, o a la autoridad, dentro del plazo que señala la legislación civil;

IV.El apoderamiento material de documentos, datos o información contenidos en computadoras, o el aprovechamiento o utilización de dichos datos, sin derecho y sin el consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos;

V.La posesión, compra, adquisición o comercialización de cualquier forma, de objetos o productos robados, a sabiendas de esta circunstancia, y

VI.El apoderamiento o uso indebido de tarjetas de crédito o débito, expedidas por instituciones bancarias o de cualquier otra naturaleza, o de títulos de crédito o documentos auténticos que sirvan para el pago de bienes o servicios, o para obtener dinero en efectivo sin el consentimiento de quien tenga derecho a disponer de tal instrumento y con el que el sujeto activo pueda obtener un beneficio económico en detrimento de alguien.



Estado de San Luis Potosí Artículo 212 Código Penal
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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.



porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



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