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Código Penal Artículo 100 Estado de Sonora


Código Penal Sonora
Artículo 100.

La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de libertad que corresponda al delito cometido, incluyendo sus modalidades. Tratándose de los delitos de oficio, dicho plazo nunca será menor de tres años ni mayor de quince y en los delitos de querella nunca será menor de dos años ni mayor de diez.

En los delitos de homicidio calificado, feminicidio, utilización de imágenes y/o voces de personas menores de edad para la pornografía, evasión de presos, desaparición forzada de personas, tráfico de menores e incapaces, violación y en el supuesto a que hace referencia el párrafo cuarto del artículo 213, el ejercicio de la acción penal será imprescriptible



Estado de Sonora Artículo 100 Código Penal
Artículo 1 ...98 99 100 101 102 ...343
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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