Código Penal Artículo 134 Estado de Sonora
Código Penal Sonora
Artículo 134.
Se aplicarán prisión de tres meses a seis años y de diez a doscientos días multa, al que proporcione o facilite, por cualquier medio, la evasión de algún detenido, imputado, acusado o sentenciado.
Si quien proporciona o facilita la evasión fuese un servidor público encargado de trasladar o custodiar al preso, se incrementarán las sanciones señaladas en este artículo en una tercera parte; además, se le impondrán destitución, en su caso, e inhabilitación de ocho a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión de la misma naturaleza.
Si fueren dos o más los que proporcionan o facilitan la evasión o dos o más los evadidos, el máximo de las sanciones de prisión a que se refiere este artículo se aumentará en cinco años
Estado de Sonora Artículo 134 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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