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Código Penal Artículo 167 Estado de Sonora


Código Penal Sonora
Artículo 167.

Al que públicamente ejecute o haga ejecutar, sin fines de explotación, exhibiciones obscenas se le aplicarán prisión de tres meses a tres años y multa de diez a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización

Tratándose de víctimas menores de edad se aplicará lo establecido en el artículo 169 BIS, párrafo cuarto, del presente ordenamiento



Estado de Sonora Artículo 167 Código Penal
Artículo 1 ...165 166 167 168 169 ...343
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