Código Penal Artículo 167 Estado de Sonora
Código Penal Sonora
Artículo 167.
Al que públicamente ejecute o haga ejecutar, sin fines de explotación, exhibiciones obscenas se le aplicarán prisión de tres meses a tres años y multa de diez a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización
Tratándose de víctimas menores de edad se aplicará lo establecido en el artículo 169 BIS, párrafo cuarto, del presente ordenamiento
Estado de Sonora Artículo 167 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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