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Código Penal Artículo 200 Estado de Sonora


Código Penal Sonora
Artículo 200.

Se impondrán prisión de dos meses a cinco años y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización:

I.Al que falsifique los sellos, contraseñas o marcas oficiales;

II.Al que falsifique llaves, sellos, marcas, estampillas o contraseñas de particulares;

III.Al que enajene contraseñas, marcas o sellos falsos;

IV.Al que procurándose los verdaderos sellos, contraseñas o marcas, haga uso indebido de ellos; y

V.Al que a sabiendas hiciere uso de los sellos o de algún otro de los objetos falsos de que habla este artículo.



Estado de Sonora Artículo 200 Código Penal
Artículo 1 ...198 199 200 200 bis 201 ...343
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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