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Código Penal Artículo 199 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Sonora
Artículo 199.

Se impondrán de un mes a dos años de prisión e inhabilitación en el ejercicio profesional de un mes a dos años:

I.Por patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos de un mismo negocio o en negocios conexos, o aceptar el patrocinio de alguno y admitir después el de la parte contraria;

II.Por abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando daño;

III.Al defensor de un imputado, sea particular o de oficio, que sólo se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional, sin promover maspruebas ni dirigirlo en su defensa en el período de instrucción y en el de juicio; y

IV. A los defensores que sin fundamento no promuevan las pruebas conducentes en defensa de los imputados que los designen. Al de oficio se le destituirá además, de su empleo y se le inhabilitará para desempeñarlo por untiempo que no exceda de cinco años



Estado de Sonora Artículo 199 Código Penal
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