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Código Penal Artículo 236 Estado de Sonora


Código Penal Sonora
Artículo 236.

Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización, al que oculte, destruya, sepulte o mande sepultar el cadáver de una persona a la que se haya dado muerte violenta, o parte de él, si el acusado sabía esta circunstancia.



Estado de Sonora Artículo 236 Código Penal
Artículo 1 ...234 C 235 236 237 238 ...343
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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