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Código Penal Artículo 29 Estado de Sonora


Código Penal
Artículo 29.

La reparación de daño comprende:

I.La restitución de la cosa obtenida por el delito, con sus accesorios y derechos, y si no fuere posible, el pago de su valor actualizado al momento del pago o cumplimiento de lo sentenciado y de acuerdo con las pruebas aportadas por las partes.

Tratándose de bienes fungibles, el juez o tribunal podrá condenar a la entrega de una cosa igual a la obtenida por el delito;

II. La indemnización del daño material causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos y psicológicos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima. Además, el pago a favor del Estado, en los casos en que éste se haya subrogado en los gastos correspondientes.

III.- La indemnización del daño moral causado, entendiéndose éste como el sufrimiento que el delito origine a una persona, ya sea en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, o como consecuencia de las alteraciones en su configuración o aspecto físico o mental.

IV- El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.

V.- El pago de los gastos que realizaron terceros para auxiliar a la víctima u ofendido.

VI.- Según corresponda y de manera accesoria a los conceptos anteriores: el pago del 10% del valor de la cosa que se deba restituir; del daño material y/o del moral y/o de los perjuicios causados; en concepto de gastos por su reclamación prejudicial, si la reparación se obtiene antes del proceso. El 15% de los valores, en concepto de gastos por su reclamación judicial, si la reparación se obtiene durante el proceso. El 20% de los valores por igual concepto, si se debe pagar con motivo de la sentencia y en virtud de la gestión durante el proceso. Si sólo se gestiona la liquidación durante la ejecución de sentencia, el 10% de los valores.

Para que proceda lo que se prevé en esta fracción, será necesario que el ofendido o víctima gestionen por si mismo o por conducto de un abogado con título registrado en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, la reparación del daño. Asimismo el Ministerio Publico podrá de oficio gestionar la reparación del daño de la víctima u ofendido.

En los supuestos de las fracciones II y III, cuando el responsable de resarcir daños carezca de medios y recursos para realizar el pago correspondiente, el Estado, a través de sus organismos y dependencias competentes, tendrá la obligación de proporcionar a la víctima los tratamientos y cuidados necesarios para su recuperación, en términos de la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Delito, la Ley de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Sonora, y en su caso, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Familiar para el Estado de Sonora



Estado de Sonora Artículo 29 Código Penal
Artículo 1 ...27 28 29 29 bis 30 ...343
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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