Código Penal Artículo 28 Estado de Sonora
Código Penal Sonora
Artículo 28.
La multa consiste en el pago de una suma de dinero al Estado que se fijará por Unidad de Medida y Actualización. La Unidad de Medida y Actualización será la que determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de conformidad a los disposiciones normativas aplicables.
Para la cuantificación de la multa, tratándose de delitos instantáneos, se tomará en consideración la Unidad de Medida y Actualización vigente, en la fecha en que se hubiere cometido el delito; para los delitos continuados, el vigente en el momento en que se consumó la última conducta y para los delitos permanentes o continuos, el vigente el día en que cesó su consumación.
En todos aquellos delitos en que no se prevea la pena de multa, se podrá imponer, a juicio del juez o tribunal y atendiendo a las reglas de la individualización de las sanciones, una multa de diez a quinientas Unidades de Medida y Actualización
Estado de Sonora Artículo 28 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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