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Código Penal Artículo 295 Estado de Sonora


Código Penal Sonora
Artículo 295.

La privación ilegal de libertad se sancionará de cuatro a doce años de prisión y multa de veinticinco a trescientas Unidades de Medida y Actualización, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

I.Se sustraiga a la víctima de su domicilio o se le detenga en despoblado o en paraje solitario;

II.Intervengan dos o más personas;

III.Recaiga en menores de dieciséis años o mayores de sesenta, o que por cualquier otra circunstancia la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta;

IV.Se realice empleando violencia física o moral innecesaria; o

V.La privación de libertad se prolongue por más de setenta y dos horas



Estado de Sonora Artículo 295 Código Penal
Artículo 1 ...294 bis 294 ter 295 295 bis 295 A ...343
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