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Código Penal Artículo 308 Estado de Sonora


Código Penal Sonora
Artículo 308.

Se impondrá de dos a diez años de prisión, a quien se apodere de una cosa ajena mueble, sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley, cuando se ejecute:

I.Empleándose violencia en las personas o en las cosas;

II.De noche o por dos o más personas;

III.Valiéndose de identificaciones falsas o supuestas órdenes provenientes de alguna autoridad;

IV.En casa habitación, a la que el agente no haya tenido autorización para introducirse;

V.En establecimiento comercial o de servicios, cuando esté abierto al público;

VI.En cualquier tipo de transporte público, o en sus estaciones, terminales o puertos;

VII.En una oficina recaudadora o en otra en que se conserven caudales;

VIII.Aprovechando las condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o desorden público;

IX.- Respecto de maquinaria, insumos o productos pesqueros; maquinaria, insumos o productos acuícolas; maquinaria, insumos o productos avícolas; maquinaria, insumos o equipos para la engorda de ganado o la producción de leche; alimento para ganado; maquinaria, insumos o equipos agrícolas, frutos por cosechar o cosechados, siempre que dichos objetos materiales se encuentren en el asiento de producción o en el lugar o recipiente relacionado a éste donde se guarden o conserven.

X. Respecto de vehículos de propulsión mecánica;

X Bis.- Respecto de vales de papel o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales, utilizados para intercambiar o canjear bienes y servicios;

XI. Se deroga;

XII.- Respecto de bienes que integren la infraestructura destinada a la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y demás bienes que sean parte de la infraestructura urbana, como: monumentos, placas, señalamientos de tránsito, casetas telefónicas, alumbrado y similares.

En el supuesto de la fracción I, cuando se haya utilizado violencia en las cosas sin que el agente haya portado arma de fuego o explosivo, así como en los supuestos de las fracciones V y VI, y tratándose de frutos, productos o alimento que se encuentren en el asiento de producción o en los lugares o recipientes precisados en la fracción IX, se impondrá la sanción establecida en el artículo 305, y podrá extinguirse la acción penal mediante la manifestación expresa por parte de la víctima u ofendido de su desinterés jurídico en relación con la investigación o la prosecución de la causa, siempre y cuando el monto del objeto materia del apoderamiento no exceda de doscientas Unidades de Medida y Actualización, al momento de cometerse el delito.

A quien transporte o posea alguno de los objetos materiales referidos en la fracción IX cuyo valor exceda de doscientas Unidades de Medida y Actualización, siempre que no pueda justificar su legítima procedencia, le será aplicable la sanción prevista en el primer párrafo de este artículo. 



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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



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