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Código Penal Artículo 308 Estado de Sonora


Código Penal
Artículo 308.

Se impondrá de dos a diez años de prisión, a quien se apodere de una cosa ajena mueble, sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley, cuando se ejecute:

I.Empleándose violencia en las personas o en las cosas;

II.De noche o por dos o más personas;

III.Valiéndose de identificaciones falsas o supuestas órdenes provenientes de alguna autoridad;

IV.En casa habitación, a la que el agente no haya tenido autorización para introducirse;

V.En establecimiento comercial o de servicios, cuando esté abierto al público;

VI.En cualquier tipo de transporte público, o en sus estaciones, terminales o puertos;

VII.En una oficina recaudadora o en otra en que se conserven caudales;

VIII.Aprovechando las condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o desorden público;

IX.- Respecto de maquinaria, insumos o productos pesqueros; maquinaria, insumos o productos acuícolas; maquinaria, insumos o productos avícolas; maquinaria, insumos o equipos para la engorda de ganado o la producción de leche; alimento para ganado; maquinaria, insumos o equipos agrícolas, frutos por cosechar o cosechados, siempre que dichos objetos materiales se encuentren en el asiento de producción o en el lugar o recipiente relacionado a éste donde se guarden o conserven.

X. Respecto de vehículos de propulsión mecánica;

X Bis.- Respecto de vales de papel o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales, utilizados para intercambiar o canjear bienes y servicios;

XI. Se deroga;

XII.- Respecto de bienes que integren la infraestructura destinada a la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y demás bienes que sean parte de la infraestructura urbana, como: monumentos, placas, señalamientos de tránsito, casetas telefónicas, alumbrado y similares.

En el supuesto de la fracción I, cuando se haya utilizado violencia en las cosas sin que el agente haya portado arma de fuego o explosivo, así como en los supuestos de las fracciones V y VI, y tratándose de frutos, productos o alimento que se encuentren en el asiento de producción o en los lugares o recipientes precisados en la fracción IX, se impondrá la sanción establecida en el artículo 305, y podrá extinguirse la acción penal mediante la manifestación expresa por parte de la víctima u ofendido de su desinterés jurídico en relación con la investigación o la prosecución de la causa, siempre y cuando el monto del objeto materia del apoderamiento no exceda de doscientas Unidades de Medida y Actualización, al momento de cometerse el delito.

A quien transporte o posea alguno de los objetos materiales referidos en la fracción IX cuyo valor exceda de doscientas Unidades de Medida y Actualización, siempre que no pueda justificar su legítima procedencia, le será aplicable la sanción prevista en el primer párrafo de este artículo. 



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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