Imprimir

Código Penal Artículo 308 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Penal
Artículo 308.

Se impondrá de dos a diez años de prisión, a quien se apodere de una cosa ajena mueble, sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley, cuando se ejecute:

I.Empleándose violencia en las personas o en las cosas;

II.De noche o por dos o más personas;

III.Valiéndose de identificaciones falsas o supuestas órdenes provenientes de alguna autoridad;

IV.En casa habitación, a la que el agente no haya tenido autorización para introducirse;

V.En establecimiento comercial o de servicios, cuando esté abierto al público;

VI.En cualquier tipo de transporte público, o en sus estaciones, terminales o puertos;

VII.En una oficina recaudadora o en otra en que se conserven caudales;

VIII.Aprovechando las condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o desorden público;

IX.- Respecto de maquinaria, insumos o productos pesqueros; maquinaria, insumos o productos acuícolas; maquinaria, insumos o productos avícolas; maquinaria, insumos o equipos para la engorda de ganado o la producción de leche; alimento para ganado; maquinaria, insumos o equipos agrícolas, frutos por cosechar o cosechados, siempre que dichos objetos materiales se encuentren en el asiento de producción o en el lugar o recipiente relacionado a éste donde se guarden o conserven.

X. Respecto de vehículos de propulsión mecánica;

X Bis.- Respecto de vales de papel o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales, utilizados para intercambiar o canjear bienes y servicios;

XI. Se deroga;

XII.- Respecto de bienes que integren la infraestructura destinada a la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y demás bienes que sean parte de la infraestructura urbana, como: monumentos, placas, señalamientos de tránsito, casetas telefónicas, alumbrado y similares.

En el supuesto de la fracción I, cuando se haya utilizado violencia en las cosas sin que el agente haya portado arma de fuego o explosivo, así como en los supuestos de las fracciones V y VI, y tratándose de frutos, productos o alimento que se encuentren en el asiento de producción o en los lugares o recipientes precisados en la fracción IX, se impondrá la sanción establecida en el artículo 305, y podrá extinguirse la acción penal mediante la manifestación expresa por parte de la víctima u ofendido de su desinterés jurídico en relación con la investigación o la prosecución de la causa, siempre y cuando el monto del objeto materia del apoderamiento no exceda de doscientas Unidades de Medida y Actualización, al momento de cometerse el delito.

A quien transporte o posea alguno de los objetos materiales referidos en la fracción IX cuyo valor exceda de doscientas Unidades de Medida y Actualización, siempre que no pueda justificar su legítima procedencia, le será aplicable la sanción prevista en el primer párrafo de este artículo. 



Estado de Sonora Artículo 308 Código Penal
Artículo 1 ...307 307 bis 308 308 bis 308 bis A ...343

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, represento a Zurich Credit Inc. y busco la atención de personas honestas y confiables que necesiten ayuda financiera. ¿Tiene deudas? ¿Necesita un préstamo personal o comercial con una tasa de interés anual del 2%? Plazo de préstamo: de 1 a 25 años sin intereses en 6 meses. Contáctenos hoy mismo. Importe mínimo del préstamo: $10.000. Se aceptan EUR, USD o CHF.

Nota: Correo electrónico: [email protected]






Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse