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Código Penal Artículo 160 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/04/2026

Código Penal
Artículo 160.

La pena aplicable será de cinco a diez años de prisión, y multa por un importe equivalente de cien a trescientas unidades de medida y actualización, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

I. Que se utilicen medios violentos o humillantes para la víctima;

II. Que la víctima sea menor de edad, mujer embarazada o que tenga menos de seis meses de parto, o tenga más de sesenta años de edad, o carezca de capacidad para comprender el significado del hecho, o posea alguna discapacidad física, o que por cualquier circunstancia esté en situación de inferioridad física o mental respecto del agente;

III. Que la privación de la libertad se prolongue por más de tres días;

IV. Que la víctima sea o haya sido cónyuge, concubina, concubinario o pareja del agente activo;

V. Que la privación de la libertad cause daños corporales al pasivo;

VI. Que el activo pretenda mediante la privación de la libertad el reconocimiento de un derecho o el cumplimiento de una obligación de parte del pasivo;

VII. Que cause daños o perjuicios a las personas relacionadas con el pasivo; o

VIII. Que en la privación de la libertad intervengan dos o más personas.



Estado de Colima Artículo 160 Código Penal
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en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


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