Código Penal Artículo 160 Estado de Colima
Código Penal Colima
Artículo 160.
La pena aplicable será de cinco a diez años de prisión, y multa por un importe equivalente de cien a trescientas unidades de medida y actualización, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
I. Que se utilicen medios violentos o humillantes para la víctima;
II. Que la víctima sea menor de edad, mujer embarazada o que tenga menos de seis meses de parto, o tenga más de sesenta años de edad, o carezca de capacidad para comprender el significado del hecho, o posea alguna discapacidad física, o que por cualquier circunstancia esté en situación de inferioridad física o mental respecto del agente;
III. Que la privación de la libertad se prolongue por más de tres días;
IV. Que la víctima sea o haya sido cónyuge, concubina, concubinario o pareja del agente activo;
V. Que la privación de la libertad cause daños corporales al pasivo;
VI. Que el activo pretenda mediante la privación de la libertad el reconocimiento de un derecho o el cumplimiento de una obligación de parte del pasivo;
VII. Que cause daños o perjuicios a las personas relacionadas con el pasivo; o
VIII. Que en la privación de la libertad intervengan dos o más personas.
Estado de Colima Artículo 160 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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