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Código Penal Artículo 204 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código Penal Aguascalientes
Artículo 204. Ejercicio de otras vías

La indemnización que se otorgue en términos del Artículo anterior, no será impedimento para que quien la reciba pueda ejercer otras acciones ante los tribunales competentes por la vía que corresponda.



Estado de Aguascalientes Artículo 204 Código Penal
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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