Constitución Artículo 115 Estado de Sinaloa
Constitución Sinaloa
Artículo 115.
Para ser Regidor o Síndico Procurador del Ayuntamiento se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser originario o vecino de la municipalidad en que se elija cuando menos con un año antes de la elección.
Para éste efecto, la vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cualquier cargo de elección popular o de designación en los poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial; y,
III. No tener empleo, cargo o comisión del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, ni ser titular, director o su equivalente de sus respectivos organismos públicos paraestatales. Los ciudadanos antes referidos, podrán ser electos siempre que se separen de sus cargos cuando menos noventa días antes de la elección.
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