Constitución Artículo 125 Estado de Morelos
Constitución Morelos
Artículo 125.
Sólo se reconocerá y obedecerá como autoridad a la que se instituya por la Constitución y Leyes Federales, por esta Constitución y las Leyes que de ellas emanen.
Quien usurpe esa autoridad será consignado a los Tribunales.
Estado de Morelos Artículo 125 Constitución
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el pago en los casos previsto de la ley
Buenos dias.
¿Puede la empleada renunciar a esta prestación/beneficio si ella lo decide?
buenos días dure trabajando 18 años para una misma empresa, renuncie voluntariamente, tengo derecho a un finiquito?
cuando es la vigencia o ultimo reforzamiento
A que se refiere esto?
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