Constitución Artículo 125 Estado de Morelos
Constitución Morelos
Artículo 125.
Sólo se reconocerá y obedecerá como autoridad a la que se instituya por la Constitución y Leyes Federales, por esta Constitución y las Leyes que de ellas emanen.
Quien usurpe esa autoridad será consignado a los Tribunales.
Estado de Morelos Artículo 125 Constitución
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Se puede ubicar un semefo enfrente de viviendas ?
Buenas tardes, mi pregunta esta basada en el articulo 52 de la ley, si realizo un convenio modificatorio por el 20% del importe total, y establezco una vigencia de 59 dias, (enero-febrero), es posible considera el pago por el mes de marzo durante la vigencia establecida en el convenio?:
la ley federal de trabajo de 1993 sobre el articulo 423 articulo x, dice lo mismo que en el actual, alquien me podria apoyar?
Cuando a un procedimiento administrativo recae en inactividad procesal y que significa
Alguien me puede aplicar el Articulo 1408 del codigo de comercio, en mexico?
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