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Constitución Artículo 127 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Morelos
Artículo 127.

Toda riqueza poseída por una o varias personas, está obligada a contribuir a los gastos públicos del Estado, con la parte proporcional que determinen las Leyes, pero al mismo tiempo el Estado prestará garantías y dará facilidades a todos los que ejerciten sus actividades y hagan inversiones dentro de su territorio.

Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechos por los Gobiernos anteriores desde el año de 1872, para ajustarlos al precepto del artículo 28 de la Constitución Federal y para la reglamentación de los servicios públicos en su caso. El Ejecutivo declarará la nulidad de los que impliquen grave perjuicio de interés general.



Estado de Morelos Artículo 127 Constitución
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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