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Constitución Artículo 61 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Constitución
Artículo 61.

La Legislatura no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por ley anterior; en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá señalada la que hubiere tenido fijada en el Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.

En todo caso, dicho señalamiento deberá respetar las bases previstas en el artículo 138 de esta Constitución y demás disposiciones legales aplicables.

Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para tal efecto determine esta Constitución y demás disposiciones legales aplicables.



Estado de Oaxaca Artículo 61 Constitución
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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