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Código Penal Artículo 338 Estado de Sonora


Código Penal Sonora
Artículo 338.

Se impondrán de tres meses a cinco años de prisión y multa de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización, al que, sin autorización de la autoridad competente y en contravención de las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas ecológicas aplicables, descargue, deposite o infiltre o lo autorice u ordene, aguas residuales, desechos o contaminantes en suelos, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de jurisdicción estatal que ocasionen o puedan ocasionar graves daños a los ecosistemas.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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