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Código Penal Artículo 36 Estado de Sonora


Código Penal Sonora
Artículo 36.

Cuando varias personas cometan el delito, el juez fijará la multa para cada uno de los sentenciados, según su participación en el hecho que la ley señale como delito y sus condiciones económicas; y en cuanto a la reparación del daño, el importe se fijará teniendo en cuenta las mismas circunstancias y el daño causado por cada sentenciado. La deuda se considerará para su cobro, como mancomunada y solidaria



Estado de Sonora Artículo 36 Código Penal
Artículo 1 ...35 35 bis 36 37 38 ...343
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