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Código Penal Artículo 88 Estado de Sonora


Código Penal Sonora
Artículo 88.

Cuando el fiador tenga motivos fundados para no continuar prestando su garantía, los expondrá al Juez de ejecución a fin de que éste si los estima justos, prevenga al sentenciado que presente nuevo fiador dentro del plazo que prudentemente deberá fijarle, apercibido de que se hará efectiva la sanción si no lo verifica.

En caso de muerte o insolvencia del fiador, estará obligado el sentenciado a poner el hecho en conocimiento del juez de ejecución para el efecto y bajo el apercibimiento que se expresa en el párrafo que precede.



Estado de Sonora Artículo 88 Código Penal
Artículo 1 ...86 87 88 89 90 ...343
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