Código Penal Artículo 96 Estado de Tabasco
Código Penal Tabasco
Artículo 96.
Efectos y procedencia del indulto.
El indulto extingue la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoriada, salvo el decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito, la reparación del daño y la inhabilitación para ejercer una profesión o alguno de los derechos civiles o políticos o para desempeñar
algún cargo o empleo. No obstante lo anterior, el indulto no procede en los delitos que sean catalogados como graves en el presente Código.
Las autoridades competentes y procedimientos relativos a la figura del indulto, serán las y los que determine la legislación aplicable en esa materia.
Estado de Tabasco Artículo 96 Código Penal
Mejores juristas
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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