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Código Penal Artículo 296 Estado de Tamaulipas


Código Penal Tamaulipas
Artículo 296.

Al responsable del delito de abandono de obligaciones alimenticias se le impondrá una sanción de seis meses a tres años de prisión, privación de derechos relativos a la familia y entrega de las cantidades que no fueron oportunamente suministradas a la familia.

La misma pena se aplicará a quien estando obligado a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con la obligación alimentaria desobedezcan la orden judicial de hacerlo o informen con datos falsos.

Para establecer las cantidades que el inculpado deberá entregar a la parte ofendida se seguirán las reglas siguientes:

Si el obligado tiene un ingreso económico variable se tomará como base diaria la cantidad que normalmente perciba entre el mínimo y el máximo en un periodo de quince días y sobre la cual el Juez fijará un porcentaje que no podrá ser superior al cincuenta, ni inferior al treinta por ciento.

Si no se puede determinar el monto del ingreso económico del obligado, pero notoriamente es superior al salario mínimo de la región, el Juez establecerá un porcentaje tomando en cuenta el número de personas que tienen derecho a los alimentos y la capacidad económica del obligado



Estado de Tamaulipas Artículo 296 Código Penal
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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