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Código Penal Artículo 112 Estado de Yucatán


Código Penal Yucatán
Artículo 112.

La amnistía solamente puede ser concedida por el Poder Legislativo en caso de delitos políticos a los que se refiere el artículo 152 de este Código y los que sean consecuencia necesaria de éstos, cuando a juicio de dicho Poder lo exija la conveniencia pública.

La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño en los términos de la disposición que se dictare concediéndola; pero si no lo expresare, se entenderá que la acción y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos y en relación con todos los responsables del delito o de los delitos a que la propia resolución se refiera.

La variación de sanciones y los demás beneficios a que podrán acceder los sentenciados se otorgarán en los términos de la legislación en materia de ejecución de sanciones.

Se deroga. Se deroga. Se deroga. Se deroga. Se deroga.



Estado de Yucatán Artículo 112 Código Penal
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