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Código Penal Artículo 132 Estado de Yucatán


Código Penal Yucatán
Artículo 132.

La sanción pecuniaria consistente en multa prescribirá en dos años y la relativa a la reparación del daño en cinco.

Las demás sanciones prescribirán por el transcurso de un término igual al de su duración y una cuarta parte más sin que pueda ser inferior a dos años y las que no tengan temporalidad, prescribirán en tres años



Estado de Yucatán Artículo 132 Código Penal
Artículo 1 ...130 131 132 133 134 ...409
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