Código Penal Artículo 162 Estado de Yucatán
Código Penal Yucatán
Artículo 162.
Son armas e instrumentos prohibidos los que utilizados con tal carácter fueren peligrosos para la seguridad pública dada su gravedad dañosa, sean de las denominadas blancas, punzantes, cortantes, punzocortantes, contundentes, manuales o arrojadizas
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
22/04/22 14:17:51
Hola, me gustaria sean un poco mas especificos con respecto a las armas, por el ejemplo el gas pimienta para protección entra dentro de los prohibidos?
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