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Código Penal Artículo 162 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Yucatán
Artículo 162.

Son armas e instrumentos prohibidos los que utilizados con tal carácter fueren peligrosos para la seguridad pública dada su gravedad dañosa, sean de las denominadas blancas, punzantes, cortantes, punzocortantes, contundentes, manuales o arrojadizas



Estado de Yucatán Artículo 162 Código Penal
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Los comentarios de los usuarios

Hola, me gustaria sean un poco mas especificos con respecto a las armas, por el ejemplo el gas pimienta para protección entra dentro de los prohibidos?

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