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Código Penal Artículo 273 Estado de Yucatán


Código Penal Yucatán
Artículo 273.

Cometen el delito de responsabilidad profesional los abogados, los patronos o los litigantes, por los actos siguientes:

I.- Alegar dolosamente hechos falsos, leyes inexistentes o derogadas;

II.- Pedir términos para probar lo que notoriamente no puede probarse; promover artículos, incidentes o recursos manifiestamente improcedentes o maliciosos o de cualquiera otra manera, procurar dilaciones que sean notoriamente ilegales;

III.- Aprovechando la ignorancia, inexperiencia, necesidad apremiante de otro o empleando violencia, lo determine a formular promociones o realizar actos o abstenciones en diligencias judiciales que produzcan efectos en su perjuicio, y

IV.- Presentar o aconsejar a su patrocinado la presentación de testigos o documentos falsos



Estado de Yucatán Artículo 273 Código Penal
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