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Código Penal Artículo 354 Estado de Yucatán


Código Penal Yucatán
Artículo 354.

El automovilista, motorista, conductor de un vehículo cualquiera, ciclista o jinete que dejare en estado de abandono, sin prestarle o facilitarle asistencia y el cuidado que desde luego necesite, a persona a quien hubiere atropellado por culpa o accidente, será sancionado con prisión de uno a seis meses o de diez a cincuenta días-multa y de diez a cincuenta días de trabajo en favor de la comunidad, independientemente de la sanción aplicable por el daño causado con el atropellamiento.

Para los efectos de este artículo se tomará en cuenta el lugar, la hora y demás circunstancias del caso y se considerará que no existe dicho delito, si el atropellamiento se verificó en un lugar en que la víctima pudiese recibir auxilio oportuno.



Estado de Yucatán Artículo 354 Código Penal
Artículo 1 ...352 bis 353 354 355 356 ...409
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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