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Código Penal Artículo 358 Estado de Yucatán


Código Penal Yucatán
Artículo 358.

A quien infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar hasta quince días, se le impondrá de tres a seis meses de prisión o de diez a cincuenta días-multa y de diez a cincuenta días de trabajo en favor de la comunidad. Si tardare en sanar más de quince días se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de diez a sesenta días-multa.

Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella de la parte ofendida



Estado de Yucatán Artículo 358 Código Penal
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