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Código Penal Artículo 88 Estado de Yucatán


Código Penal Yucatán
Artículo 88.

La reincidencia será tomada en cuenta para el otorgamiento o no de los beneficios o los substitutivos penales que la Ley prevé.

A los habituales por delitos graves se les aplicará la sanción correspondiente al último delito o delitos nuevos por los que se les juzgue, la cual podrá aumentarse hasta por un tiempo igual al de dicha sanción, sin que el total, tratándose de prisión, pueda exceder de cuarenta años



Estado de Yucatán Artículo 88 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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