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Código Penal Artículo 33 Estado de Zacatecas


Código Penal Zacatecas
Artículo 33.

Quien se considere con derecho al pago de la reparación del daño, que no pueda obtener del juez penal, en virtud de

no ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, sobreseimiento, suspensión del procedimiento o sentencia absolutoria, podrá recurrir a la vía civil en los términos de la legislación correspondiente.



Estado de Zacatecas Artículo 33 Código Penal
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...392
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.



en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



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