Código Procesal Administrativo Artículo 228 Estado de San Luis Potosí
Código Procesal Administrativo
Artículo 228.
Es improcedente el juicio ante el Trib unal contra actos:
I.Del propio Tribunal;
II.Que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del actor;
III.Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante la autoridad que lo emitió o ante el propio Tribunal, al momento de su presentación, cuando exista identidad de las partes, aunque sean distintas las violaciones aleg ad as;
IV.Q u e hayan s id o materia de otro juicio conte ncioso administrativo, en el que exista identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean distintas
V.Contra actos consumados de un modo irreparable;
V I. Contra acto s conse ntido s expre samente o p o r manife staci ones de voluntad que entra ñen es e consentimiento, entendiéndose por éstos últimos, aq uéllos en contra de los cuales no se promueva el juicio dentro de los plazos que para tal efecto señala este Libro;
VII.Contra actos que hayan sido impugnados o se encuentren pendientes de resolución en un procedimiento judicial;
VIII.Contra disposiciones de carácter general, que no hayan sido aplicadas concretamente al promovente;
IX.Contra actos cuyos efectos legales o materiales h ayan cesado o que no puedan surtirse efectos por haber dejado de existir el objeto o materia del mismo;
X.Contra actos y resoluciones distintos de los mencionados en el artículo 6º de la Ley Orgánica del Tribunal, y
XI.En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de este Código o de cualquiera otra de naturaleza fiscal o administrativa.
Las causales de improcedencia deberán ser examinadas de oficio
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Mejores juristas
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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