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Código Procesal Administrativo Artículo 228 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 228.

Es improcedente el juicio ante el Trib unal contra actos:

I.Del propio Tribunal;

II.Que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del actor;

III.Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante la autoridad que lo emitió o ante el propio Tribunal, al momento de su presentación, cuando exista identidad de las partes, aunque sean distintas las violaciones aleg ad as;

IV.Q u e hayan s id o materia de otro juicio conte ncioso administrativo, en el que exista identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean distintas

V.Contra actos consumados de un modo irreparable;

V I. Contra acto s conse ntido s expre samente o p o r manife staci ones de voluntad que entra ñen es e consentimiento, entendiéndose por éstos últimos, aq uéllos en contra de los cuales no se promueva el juicio dentro de los plazos que para tal efecto señala este Libro;

VII.Contra actos que hayan sido impugnados o se encuentren pendientes de resolución en un procedimiento judicial;

VIII.Contra disposiciones de carácter general, que no hayan sido aplicadas concretamente al promovente;

IX.Contra actos cuyos efectos legales o materiales h ayan cesado o que no puedan surtirse efectos por haber dejado de existir el objeto o materia del mismo;

X.Contra actos y resoluciones distintos de los mencionados en el artículo 6º de la Ley Orgánica del Tribunal, y

XI.En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de este Código o de cualquiera otra de naturaleza fiscal o administrativa.

Las causales de improcedencia deberán ser examinadas de oficio



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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