Código Procesal Administrativo Artículo 228 Estado de San Luis Potosí
Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 228.
Es improcedente el juicio ante el Trib unal contra actos:
I.Del propio Tribunal;
II.Que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del actor;
III.Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante la autoridad que lo emitió o ante el propio Tribunal, al momento de su presentación, cuando exista identidad de las partes, aunque sean distintas las violaciones aleg ad as;
IV.Q u e hayan s id o materia de otro juicio conte ncioso administrativo, en el que exista identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean distintas
V.Contra actos consumados de un modo irreparable;
V I. Contra acto s conse ntido s expre samente o p o r manife staci ones de voluntad que entra ñen es e consentimiento, entendiéndose por éstos últimos, aq uéllos en contra de los cuales no se promueva el juicio dentro de los plazos que para tal efecto señala este Libro;
VII.Contra actos que hayan sido impugnados o se encuentren pendientes de resolución en un procedimiento judicial;
VIII.Contra disposiciones de carácter general, que no hayan sido aplicadas concretamente al promovente;
IX.Contra actos cuyos efectos legales o materiales h ayan cesado o que no puedan surtirse efectos por haber dejado de existir el objeto o materia del mismo;
X.Contra actos y resoluciones distintos de los mencionados en el artículo 6º de la Ley Orgánica del Tribunal, y
XI.En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de este Código o de cualquiera otra de naturaleza fiscal o administrativa.
Las causales de improcedencia deberán ser examinadas de oficio
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
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en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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