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Código Procesal Administrativo Artículo 235 Estado de San Luis Potosí


Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 235.

Cu an d o no se satisf aga alguno de lo s requisitos de la demanda, o bien, cuando la demanda fuese obscura o imprecisa, o no se anexen los documentos a que se refieren los artículos anteriores; el Magistrado d eb erá requerir al actor, para que en el plazo de cinco días hábiles subsane las omisiones y formule las aclaraciones corresp o ndientes; apercibié nd olo que de no hacerlo s e desechará la deman da.

Tratándose de pruebas, todas aquellas documentales q ue fueren anunciadas deberán exhibirse y, en su caso, aportarse los elementos técnicos para el desahogo de las que así lo ameriten, salvo lo dispuesto en el artículo 98 de este Código; el hecho de que no se subsane la irregularidad respectiva o n o s e anexen los documentos omitido s, trae rá c o m o con se cuencia el dese chamiento de la prue ba correspo ndiente.



Estado de San Luis Potosí Artículo 235 Código Procesal Administrativo
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Come beneficiare di una Sovvenzione Non Rimborsabile da parte di Comitato Italiano per l'UNICEF Fondazione ETS…

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Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue cel . 5518163525



Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?



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