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Código Procesal Administrativo Artículo 237 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 237.

La demanda podrá ampliarse dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acue rdo q u e ad m ita s u c o n t es t a c ió n , en los c as o s siguientes:

I.Cuando se impugne una negativa ficta;

II.Contra el acto principal del que derive la resolución impugnada en l demanda, así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación;

III.En los casos previstos en el artículo 235 de este Código;

IV.Cuando c on motivo de la contestación, se introduzcan cuestiones que no sean conocidas por el actor al presentar la demanda, y

V.Cuando la autoridad demandada plantee el sobreseimiento d el j uicio p or extemporan eidad en la pr esentació n de la d em and a.

En el escrito de ampliación de demanda se deberá señalar el nombre del actor y el juicio en que se actúa, debiendo adjuntar las pruebas y documentos que en su caso se presenten con las copias para su traslado.



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