Código Procesal Administrativo Artículo 237 Estado de San Luis Potosí
Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 237.
La demanda podrá ampliarse dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acue rdo q u e ad m ita s u c o n t es t a c ió n , en los c as o s siguientes:
I.Cuando se impugne una negativa ficta;
II.Contra el acto principal del que derive la resolución impugnada en l demanda, así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación;
III.En los casos previstos en el artículo 235 de este Código;
IV.Cuando c on motivo de la contestación, se introduzcan cuestiones que no sean conocidas por el actor al presentar la demanda, y
V.Cuando la autoridad demandada plantee el sobreseimiento d el j uicio p or extemporan eidad en la pr esentació n de la d em and a.
En el escrito de ampliación de demanda se deberá señalar el nombre del actor y el juicio en que se actúa, debiendo adjuntar las pruebas y documentos que en su caso se presenten con las copias para su traslado.
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Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue cel . 5518163525
Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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