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Código Procesal Administrativo Artículo 239 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 239.

Se podrá desechar la demanda:

I.S i s e en c u e n t r a motivo manifiesto e in du d a b le d e improcedencia, y

II.Si requerido el actor para que sub sane las omisiones o imprecisiones de la demanda, no lo hace dentro del término que se le fije.

Contra el auto que deseche una demanda, proced erá el recurso de reclamación en los términos que establece el artículo 149 de este Código.



Estado de San Luis Potosí Artículo 239 Código Procesal Administrativo
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Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


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