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Código Procesal Administrativo Artículo 241 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Procesal Administrativo
Artículo 241.

Si la parte deman dada no produce su contestación dentro del término legal, la Sala, de oficio, declarará la preclusión del derecho correspondiente, teniendo por contestada la demanda en sentido afirmativo salvo prueba en contrario. En este supuesto, la Sala dará vista al superior j erárquico, a la Contraloría General del Estado, o bien, al Congreso del Estado, según corresponda, para determinar respon sabilidades al funcionario o autoridad demandada.

Si al producir en tiempo la contestación de la demanda, la parte demandada no se refiere a todos y cada uno de los he chos de la mis m a, lo s o m it id o s se c o n sid er ar á n presuntivamente ciertos, salvo prueba en contrario. De lo cual también s e actuará en c o ns ecue ncia, p ara lo s ef ect os precisados en el párrafo precedente.

Para los efectos de este artículo, el Tribunal establecerá una base de datos que permita a las autoridades señ alad as, conocer los Acuerdos de referencia



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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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