< Código Procesal Civil

Código Procesal Civil Artículo 1064 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Procesal Civil
Artículo 1064. Secciones del juicio sucesorio

En todo juicio sucesorio se formarán cuatro secciones compuestas de los cuadernos necesarios. Cuando no haya inconveniente para ello las secciones podrán tramitarse simultáneamente. Las secciones serán las siguientes:

I. La primera se llamará "sección de sucesión" y contendrá, en sus respectivos casos:

a) El testamento o el testimonio de su protocolización.

b) La denuncia de la sucesión.

c) La citación de los herederos y la convocatoria de los que se crean con derecho a la herencia, así como el reconocimiento de los derechos hereditarios.

d) Lo relativo al nombramiento y remoción de interventores, albaceas y tutores especiales.

e) Las resoluciones sobre validez del testamento, capacidad para heredar y preferencia de derecho .

f) Declaración de herederos.

g) Los incidentes que se promuevan por cualquier otro motivo.

II. La segunda sección se llamará "sección de inventarios" y contendrá, en sus casos:

a) Los inventarios.

b) Los avalúos.

c) Los incidentes relativos a los mismos inventarios y avalúos; así como las resoluciones que se dicten sobre los mismos.

III. La tercera sección se llamará "sección de administración" y contendrá:

a) Todo lo relativo a la administración.

b) Las cuentas, su examen y calificación.

c) Los comprobantes de pago de las contribuciones y de las cargas hereditarias que se causen.

d) Los incidentes relativos y sus resoluciones.

IV. La cuarta sección se llamará "sección de partición" y contendrá:

a) El proyecto de partición.

b) Los incidentes relativos.

c) Los convenios o arreglos sobre partición.

d) La sentencia de partición.

e) La ejecución de la sentencia mediante la aplicación de los bienes.

Los procedimientos de las secciones segunda y cuarta son comunes para todos los juicios.

Las secciones tercera y cuarta podrán omitirse cuando el heredero sea único y a la vez desempeñe el cargo de albacea.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 1064 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...1062 1063 1064 1065 1066 ...1200
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse