Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 229 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 229. Trámite de la denuncia
Cuando la denuncia sea presentada a la Policía, ésta informará al Ministerio Público inmediatamente y, bajo sus directrices, practicarán las diligencias preliminares para reunir o asegurar, con urgencia, los elementos de convicción y evitar la sustracción u ocultamiento de los posibles sospechosos.
Cuando sea presentada directamente ante el Agente del Ministerio Público, este iniciará la investigación conforme las reglas de este Código
Estado de Tabasco Artículo 229 Código Procesal Penal Acusatorio
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