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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 229 Estado de Tabasco


Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 229. Trámite de la denuncia

Cuando la denuncia sea presentada a la Policía, ésta informará al Ministerio Público inmediatamente y, bajo sus directrices, practicarán las diligencias preliminares para reunir o asegurar, con urgencia, los elementos de convicción y evitar la sustracción u ocultamiento de los posibles sospechosos.

Cuando sea presentada directamente ante el Agente del Ministerio Público, este iniciará la investigación conforme las reglas de este Código



Estado de Tabasco Artículo 229 Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 1 ...227 228 229 230 231 ...471
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en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas



Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?



Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil



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