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Código Procesal Penal Artículo 170 Estado de Hidalgo


Código Procesal Penal
Artículo 170. Orden de cateo

La resolución judicial que ordena el cateo deberá contener:

I.- El nombre del Juez que autoriza el cateo y la identificación del proceso en el cual se ordena;

II.- La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se espera encontrar como resultado de éste; y

III.- El motivo del cateo, debiéndose indicar o expresar los indicios de los que se desprenda como probable que se encuentran en el lugar la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan. El Juez decidirá sobre la procedencia de la solicitud inmediatamente, usando como base para la fundamentación y motivación la información contenida en la solicitud.

En caso de que el Juez niegue la orden o que requiera la ampliación de la información proporcionada, el Ministerio Público complementará la solicitud para satisfacer los requisitos necesarios.

Si después de la ampliación, el Juez niega la autorización, el Ministerio Público podrá apelar la decisión. En estos casos la apelación deberá ser resuelta en un plazo no mayor de veinticuatro horas después de ser recibida por la sala.



Estado de Hidalgo Artículo 170 Código Procesal Penal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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