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Código Procesal Penal Artículo 168 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 168. Testigos

Los agentes de investigación o el Ministerio Público entrevistarán a las personas que tengan conocimiento sobre el hecho investigado. El testigo será instruido acerca de su obligación de decir la verdad y de las responsabilidades por su incumplimiento, sin perjuicio de que ambos puedan realizar la entrevista.

La realización de la entrevista no exime al testigo de comparecer para testificar en el juicio. Quienes realicen la entrevista advertirán a los testigos de esta obligación y las sanciones que se desprenderían en caso de incumplimiento.

Se levantará un registro, que contenga la información proporcionada por la persona entrevistada y una lista de las pruebas documentales y materiales que se recibieron de la misma.



Estado de Hidalgo Artículo 168 Código Procesal Penal
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