Código Procesal Penal Artículo 193 Estado de Hidalgo
Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 193. Revisión corporal
En los casos de sospecha fundada o de absoluta necesidad, el agente del Ministerio Público solicitará al Juez de Control, que ordene por escrito la revisión corporal de la persona imputada y, en tal caso, cuidará que se respete su pudor.
Si existiere peligro en la demora el Ministerio Público podrá ordenar directamente la revisión corporal siempre que se cumplan los requisitos antes mencionados y sin perjuicio del derecho del afectado de solicitar la revisión de la medida ante el Juez de Control y, en su caso, la nulidad o exclusión del medio de convicción correspondiente.
Estado de Hidalgo Artículo 193 Código Procesal Penal
Mejores juristas
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios