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Código Procesal Penal Artículo 270 Estado de Hidalgo


Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 270. Imposición

Salvo en el caso de las medidas cautelares anticipadas, únicamente a solicitud del Ministerio Público, el Juez podrá imponer una sola de las medidas cautelares personales previstas en este Código o combinar varias de ellas, según resulte adecuado al caso y dictar las órdenes necesarias para garantizar su cumplimiento.

La prisión preventiva no podrá combinarse con otras medidas cautelares, excepto que junto con ella se ordene la restricción de comunicaciones con terceros.

El Juez podrá prescindir de la imposición de toda medida cautelar, siempre que no se trate de los delitos previstos en el Artículo 271 (procedencia oficiosa de la prisión preventiva), cuando considere que con la simple protesta del imputado sea suficiente para garantizar que este no incurrirá en alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 268 (procedencia de medidas cautelares).



Estado de Hidalgo Artículo 270 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...268 269 270 271 272 ...482
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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