Código Procesal Penal Artículo 271 Estado de Hidalgo
Código Procesal Penal
Artículo 271. Procedencia oficiosa de la prisión preventiva
El Juez ordenará oficiosamente la prisión preventiva del imputado, cuando lo haya vinculado a proceso por alguno de los delitos previstos en el Código Penal del Estado:
I.- Homicidio cuando deba aplicarse la punibilidad prevista por los Artículos 136, 137 o 138;
II.- Las Lesiones Previstas por el Artículo 141 fracciones IV, V y VI, cuando pongan en peligro la vida o concurra alguna de las agravantes o calificativas que prevén los numerales 142 y 147;
III.- El peligro de contagio de enfermedades, cuando deba aplicar la punibilidad prevista por el segundo párrafo del Artículo 162;
IV.- El secuestro y la simulación de secuestro, previstos por los Artículos 166 y 167 Bis;
V.- El asalto previsto por los Artículos 173 y 174; La violación prevista por los Artículos 179, 180 y 181;
VI.- El robo calificado previsto por la correlación de los numerales 203 fracciones III y IV y 206 párrafo final, así como los tipos penales que prevén los Artículos 207 y 207 bis y cuando deba de aplicarse el aumento de punibilidad previsto por el Artículo 207 ter;
VII.- El abigeato previsto por el Artículo 208, fracción II, en relación al párrafo final del mismo numeral, así como los tipos penales que prevén las fracciones I, II y II del Artículo 209;
VIII.- La extorsión, cuando deba aplicarse la agravante de punibilidad señalada por el segundo párrafo del Artículo 216;
IX.- El despojo cuando deba aplicarse la punibilidad prevista por el primer párrafo· del Artículo 220;
X.- El daño en la propiedad, previsto por el Artículo 223 en relación al numeral 203 fracciones III y IV;
XI.- El tráfico de menores, previsto por el Artículo 237;
XII.- La corrupción de menores cuando deba de aplicarse alguna de las agravantes de punibilidad prevista por los párrafos segundo y tercero del Artículo 267;
XIII.- El lenocinio, cuando deba aplicarse algún aumento de punibilidad que prevé el Artículo 272;
XIV.- La trata de personas, cuando deba aplicarse algún aumento de punibilidad previsto por los Artículos 274 y 275;
XV.- El terrorismo, previsto por el párrafo primero del Artículo 293; El sabotaje, previsto por el Artículo 294, con excepción de su párrafo final;
XVI.- El peculado, previsto por el Artículo 308 cuando deba aplicarse la punibilidad señalada en la fracción III del mismo numeral;
XVII.- La tortura, previsto por los párrafos primero y tercero del Artículo 322 bis y
XVIII.- La evasión de presos, cuando deba aplicarse la punibilidad prevista en los párrafos segundo y tercero del Artículo 325 y el numeral 329.
También se califican como delitos graves, las tentativas punibles de los delitos previstos por las fracciones que anteceden.
Además, se califica como delito grave el Homicidio Culposo, cuando deba aplicarse la punibilidad prevista por la fracción II y el párrafo final del Artículo 148 del Código Penal.
Para los delitos contenidos en leyes especiales, se califican como graves aquellos cuyo máximo de la punibilidad privativa de libertad excede de diez años.
Estado de Hidalgo Artículo 271 Código Procesal Penal
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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